LFT Artículo 705 Bis Federal de México
Ley Federal del Trabajo Federal
Artículo 705 Bis.
Las competencias se decidirán:I. El Poder Judicial Local a través de su pleno u órgano análogo que corresponda de conformidad con su legislación cuando la competencia se suscite entre tribunales pertenecientes a dicho Poder Judicial local.
II. El Poder Judicial Federal a través del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, cuando la controversia se suscite entre:
a) Tribunales Federales yLocales;
b)Tribunales Locales de diversas entidades federativas;
c) Tribunales Locales y otro órgano jurisdiccional federal o de diversa entidad federativa;
d) Tribunales Federales, y
e) Tribunales Federales y otro órgano jurisdiccional.
Los conflictos competenciales de los Tribunales federales y locales, se substanciarán de conformidad con las leyes orgánicas correspondientes.
Federal de México Artículo 705 Bis Ley Federal del Trabajo
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